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Ley Vigente

Artículo 45. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Artículo 45 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Se añade por el art. 3.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3.2 del citado Decreto-ley

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

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