Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
BOE-A-2016-8346 · Boletín Oficial del Estado, 2016-09-10 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 13/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Resumen
La Ley 13/2016, de 28 de julio, regula la actividad turística en Euskadi, estableciendo un marco normativo para la ordenación y disciplina del sector. Esta norma es aplicable a las administraciones públicas, empresas turísticas y usuarios de servicios turísticos desde su entrada en vigor en agosto de 2016.
Entre los puntos clave, la ley mantiene el régimen de declaración responsable para iniciar actividades turísticas, lo que permite a las empresas comenzar su actividad tras presentar la documentación requerida. Además, establece derechos y obligaciones para los usuarios, como recibir información clara sobre los servicios contratados y disfrutar de un trato respetuoso. También se incluye la obligación de las empresas de cumplir con la normativa medioambiental y de garantizar la calidad de los servicios ofrecidos. La ley busca promover un turismo sostenible y de calidad, así como proteger los derechos de los consumidores. Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, actualizando y adaptando la normativa a las nuevas realidades del sector.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 219, 2016-09-10
- Entrada en vigor
- 2016-08-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-8346
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1994 se aprobó una Ley de Turismo innovadora para el momento, y vino a regular la actividad de las empresas operantes en el sector turístico, la garantía de las personas usuarias y el papel de las administraciones públicas. Esta Ley, 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, fue modificada posteriormente en 2008, produciéndose una actualización de diversas figuras alojativas, incluyendo unas, como las casas rurales, y eliminando otras, como las viviendas turísticas y los alojamientos en habitaciones en casas particulares, además de realizar otras modificaciones en el sentido de mejorar el texto de la ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.
- Artículo 3. Fines de la ley.
- Artículo 4. La política turística.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Órganos consultivos o de asesoramiento.
- Artículo 7. Concepto.
- Artículo 8. Declaración e inventario.
- Artículo 9. Deber de preservación y respeto medioambiental.
- Artículo 10. Plan territorial sectorial.
- Artículo 11. Destino turístico.
- Artículo 12. Declaración de destino turístico.
- Artículo 13. Planes directores de un destino turístico.
- Artículo 14. Derechos de las personas usuarias turísticas.
- Artículo 15. Derecho de acceso a los establecimientos.
- Artículo 16. Deberes de las personas usuarias turísticas.
- Artículo 17. Arbitraje de conflictos.
- Artículo 18. Libertad de establecimiento y libre ejercicio de la actividad turística.
- Artículo 19. Informe potestativo previo de cumplimiento de requisitos mínimos.
- Artículo 20. Inicio de la actividad turística.
- Artículo 21. Comprobación administrativa.
- Artículo 22. Modificaciones de datos esenciales y cese de la actividad.
- Artículo 23. Comunicación previa de cambios no esenciales.
- Artículo 24. Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
- Artículo 25. Símbolos, distintivos y publicidad de los servicios turísticos.
- Artículo 26. Precios de los servicios turísticos.
- Artículo 27. Actividad clandestina, oferta ilegal e intrusismo profesional.
- Artículo 28. Venta ocasional.
- Artículo 29. Clasificación de las empresas turísticas.
- Artículo 30. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 31. Deberes de las empresas turísticas.
- Artículo 32. Obligaciones de información.
- Artículo 33. Sobrecontratación.
- Artículo 34. Principio de unidad de explotación.
- Artículo 35. Consecuencias del incumplimiento del principio de unidad de explotación.
- Artículo 36. Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento.
- Artículo 37. Concepto de establecimientos de alojamiento.
- Artículo 38. Tipos de establecimientos de alojamiento.
- Artículo 39. Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.
- Artículo 40. Requisitos de los establecimientos de alojamiento.
- Artículo 41. Régimen de dispensa.
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Clasificación.
- Artículo 44. Concepto.
- Artículo 45. Clasificación.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Servicios.
- Artículo 48. Categorización y requisitos.
- Artículo 49. Concepto.
- Artículo 50. Requisitos.
- Artículo. 51. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 52. Ámbito de aplicación.
- Artículo 53. Las viviendas para uso turístico: concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 54. El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Agencias de viajes.
- Artículo 57. Requisitos de las agencias de viajes.
- Artículo 58. Clasificación de las agencias de viajes.
- Artículo 59. Centrales de reservas y mediadoras turísticas.
- Artículo 60. Operador turístico.
- Artículo 61. Garantías.
- Artículo 62. Identificación.
- Artículo 63. Otras empresas turísticas de mediación.
- Artículo 64. Guías de turismo.
- Artículo 65. Formación.
- Artículo 66. Ámbito de aplicación.
- Artículo 67. Acampada libre.
- Artículo 68. Áreas naturales de acampada.
- Artículo 69. Zonas de acampada de titularidad pública.
- Artículo 70. Acampada provisional para eventos.
- Artículo 71. Áreas especiales de acogida para autocaravanas.
- Artículo 72. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Categorización y distinción turística.
- Artículo 74. Ordenación de empresas que realizan actividades de interés turístico.
- Artículo 75. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 76. Sujeción a la disciplina turística.
- Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.
- Artículo 78. La potestad de comprobación.
- Artículo 79. Titularidad de la función inspectora.
- Artículo 80. Funciones de la Inspección de Turismo.
- Artículo 81. Facultades.
- Artículo 82. Acreditación y habilitación.
- Artículo 83. Derechos del personal inspector.
- Artículo 84. Deberes del personal inspector.
- Artículo 85. La actuación inspectora.
- Artículo 86. Las comunicaciones, diligencias e informes.
- Artículo 87. Las actas de inspección.
- Artículo 88. Deberes de las empresas turísticas y de las personas profesionales del turismo y obligaciones de información.
- Artículo 89. La denuncia, las quejas y reclamaciones.
- Artículo 90. Concepto.
- Artículo 91. Infracciones constitutivas de infracción penal.
- Artículo 92. Clases de infracciones.
- Artículo 93. Infracciones leves.
- Artículo 94. Infracciones graves.
- Artículo 95. Infracciones muy graves.
- Artículo 96. Responsabilidad.
- Artículo 97. Potestad sancionadora.
- Artículo 98. Clases de sanciones.
- Artículo 99. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 100. Cuantificación de las sanciones.
- Artículo 101. Sanciones accesorias.
- Artículo 102. Constancia y publicidad de las sanciones.
- Artículo 103. Devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
- Artículo 104. Medidas cautelares.
- Artículo 105. Multas coercitivas.
- Artículo 106. Órganos competentes.
- Artículo 107. La prescripción.
- Artículo 108. La caducidad.
- Artículo 109. El procedimiento sancionador.
- Artículo 110. Ejecutividad de las sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo. |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2016?
- Ley 13/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2016?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.