Artículo 65. Formación.
Artículo 65 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden a la mejora y desarrollo en la formación profesional y reglada de las actividades propias de las profesiones turísticas.