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Ley Vigente

Artículo 59. Centrales de reservas y mediadoras turísticas.

Artículo 59 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

1. Las centrales de reserva son las personas físicas o jurídicas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las personas usuarias turísticas contraprestación económica por su intermediación.

2. Se entiende por mediadora turística aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofertados por cualquiera de las empresas turísticas consideradas como tales por esta ley, consistentes en la organización de excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que no tengan la consideración de viajes combinados.

3. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento y de responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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