Artículo 60. Operador turístico.
Artículo 60 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Se entiende por operador turístico la empresa que ofrece servicios turísticos, generalmente contratados por ella, e integrados por más de uno de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, traslados, excursiones.
Es operador mayorista si trabaja exclusivamente con agencias de viajes.
Es operador mayorista-minorista si amplía su oferta al público en general.