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Ley Vigente

Artículo 60. Operador turístico.

Artículo 60 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Se entiende por operador turístico la empresa que ofrece servicios turísticos, generalmente contratados por ella, e integrados por más de uno de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, traslados, excursiones.

Es operador mayorista si trabaja exclusivamente con agencias de viajes.

Es operador mayorista-minorista si amplía su oferta al público en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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