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Ley Vigente

Artículo 58. Clasificación de las agencias de viajes.

Artículo 58 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerá la clasificación de las agencias de viajes y, en su caso, las limitaciones a su actividad que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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