Artículo 58. Clasificación de las agencias de viajes.
Artículo 58 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerá la clasificación de las agencias de viajes y, en su caso, las limitaciones a su actividad que procedan.