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Ley Vigente

Artículo 80. Funciones de la Inspección de Turismo.

Artículo 80 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Corresponden a la Inspección de Turismo las siguientes funciones:

1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa de turismo por parte de las personas titulares de empresas turísticas y las que ejercen una profesión turística y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional, así como la oferta ilegal, en el sector turístico.

2. Velar para que sean respetados los derechos de las personas usuarias y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.

3. Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos básicos son utilizados o visitados con el pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.

4. Realizar la comprobación y el seguimiento de las inversiones relativas al desarrollo de actividades turísticas que hayan sido objeto de subvención o financiación pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las actuaciones que en materia de control sobre las mismas corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas conforme a su respectiva normativa específica.

5. Emitir los informes técnicos que les solicite la Administración turística en materias de su competencia.

6. Intervenir en la ejecución de las medidas cautelares a las que hace referencia el artículo 104.

7. Informar a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.

8. Cumplir con cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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