Artículo 79. Titularidad de la función inspectora.
Artículo 79 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Las actividades de inspección, control y verificación del cumplimiento de la presente ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponden a la Administración turística de Euskadi.