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Ley Vigente

Artículo 8. Declaración e inventario.

Artículo 8 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Los recursos turísticos se clasificarán en un plan territorial sectorial específico, en función de su relevancia, inventariándose aquellos que se consideren básicos, que a su vez serán objeto de declaración conforme a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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