Artículo 7. Concepto.
Artículo 7 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Son recursos turísticos los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.