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Ley Vigente

Artículo 6. Órganos consultivos o de asesoramiento.

Artículo 6 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

1. Son órganos consultivos o de asesoramiento la Mesa de Turismo de Euskadi y aquellos que se determinen reglamentariamente.

2. La Mesa de Turismo de Euskadi es un órgano asesor del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

3. La organización, funciones, composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi se determinarán reglamentariamente. Entre sus miembros figurarán necesariamente representantes de los agentes sociales y del sector económico empresarial turístico.

4. En la composición de la Mesa de Turismo de Euskadi se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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