Artículo 22. Modificaciones de datos esenciales y cese de la actividad.
Artículo 22 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de una empresa turística o que ejerzan una actividad turística deberán trasladar a la Administración turística de Euskadi cualquier modificación ulterior de los datos incluidos en la declaración de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada, o en cualquier otra declaración de modificación posterior, así como las modificaciones esenciales que afecten a su actividad o cuando se produzca su cese. Dicho traslado se hará efectivo mediante la presentación, de manera previa, de otra declaración responsable.
2. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.