Artículo 76. Sujeción a la disciplina turística.
Artículo 76 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística.