Artículo 90. Concepto.
Artículo 90 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Podrá, asimismo, concretarse la especificación o la graduación de las infracciones y las sanciones establecidas en la presente ley mediante reglamento, sin implicar una alteración de la naturaleza o sus límites ni establecer nuevas infracciones o sanciones.