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Ley Vigente

Artículo 49. Concepto.

Artículo 49 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

1. El agroturismo consiste en la prestación mediante precio de servicios turísticos de alojamiento con o sin restauración por parte de personas agricultoras y ganaderas en sus caseríos, integrados en una explotación agraria.

Se entiende por explotación agraria lo establecido en la legislación vigente.

2. Son casas rurales aquellos establecimientos que, estando en el medio rural, ofrecen mediante precio un servicio de alojamiento, con o sin restauración, en edificios de arquitectura característica de la zona en que se ubican.

El establecimiento estará dotado de los equipos, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

Se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.

Se incluyen en este tipo de establecimientos las llamadas bordas, y cumplirán los requisitos de dichos establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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