Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
La Administración turística de Euskadi podrá instrumentalizar acuerdos y protocolos de actuación con otras administraciones públicas o con instituciones, asociaciones u organizaciones representativas de empresas y profesiones turísticas, así como con las mismas empresas, con el fin de promover el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y garantizar una adecuada protección de los consumidores de servicios turísticos en Euskadi, erradicando al mismo tiempo la actividad clandestina y la oferta ilegal.