Artículo 82. Acreditación y habilitación.
Artículo 82 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
1. El personal inspector dispondrá de un título que acredite su condición, y está obligado a exhibirlos en el ejercicio de sus funciones.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo podrá habilitar al personal funcionario propio, así como contar con la colaboración de personal funcionario de otras administraciones públicas, que deben disponer, asimismo, de la acreditación a que se refiere el párrafo 1 y, en el ejercicio de sus funciones, exhibirla.