Artículo 55. Concepto.
Artículo 55 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
1. Son empresas turísticas de mediación aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo.
2. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación:
a) Las agencias de viajes.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.
c) Las centrales de reservas y las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
3. Las empresas de mediación indicadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior tendrán como finalidad, sin carácter exclusivo, la comercialización común de ofertas de empresas turísticas, desarrollando dicha actividad de acogida o recepción de las personas usuarias turísticas en Euskadi y de prestación de servicios turísticos en esa Comunidad Autónoma, sin que los servicios por estas prestados constituyan viaje combinado.