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Ley Vigente

Artículo 35. Consecuencias del incumplimiento del principio de unidad de explotación.

Artículo 35 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

1. Los alojamientos que no sigan el principio de unidad de explotación quedarán excluidos de la oferta turística de Euskadi con las siguientes consecuencias:

a) No podrá ejercer su actividad turística alojativa, perdiendo eficacia la declaración responsable.

b) No podrán ser incluidos en los catálogos ni ser comercializados por agencias de viajes u otros canales de oferta turística.

2. El incumplimiento del principio de unidad de explotación y de sus requisitos y condiciones se considerará infracción y será sancionado con arreglo a esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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