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Ley Vigente

Artículo 12. Declaración de destino turístico.

Artículo 12 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

La declaración de un destino turístico corresponderá a la Administración turística de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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