Artículo 12. Declaración de destino turístico.
Artículo 12 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
La declaración de un destino turístico corresponderá a la Administración turística de Euskadi.