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Ley Vigente

Artículo 25. Símbolos, distintivos y publicidad de los servicios turísticos.

Artículo 25 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Las empresas turísticas deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, en toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de precios, así como en las facturas de servicios turísticos, los elementos propios de su clasificación administrativa con los símbolos acreditativos de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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