Artículo 98. Clases de sanciones.
Artículo 98 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.
Texto consolidado
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.
Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.