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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos estos aspectos a otras administraciones. Sin perjuicio de ello, para definir y marcar senderos turísticos habrá que adecuarse a los condicionantes establecidos de manera específica por la Administración de Montes y de Espacios y Especies Protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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