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Ley Vigente

Artículo 33. Sobrecontratación.

Artículo 33 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. · BOE-A-2016-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de empresas turísticas no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. En caso contrario, incurrirán en responsabilidad frente a la Administración y a las personas usuarias creada por el exceso de reservas que no puede ser atendido, situación que será objeto del procedimiento sancionador que se instruya al efecto.

2. Las personas titulares de empresas turísticas que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar el servicio ofertado a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la misma zona de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.

Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento de alojamiento definitivo, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se origine hasta el comienzo del alojamiento serán sufragados por las empresas que hayan incurrido en sobrecontratación, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la persona causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al del sobrecontratado, su titular devolverá la diferencia a la persona usuaria.

3. De no ser posible el alojamiento en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la empresa deberá proveerle de otro alojamiento, indemnizando todos los daños que se le ocasionen, incluido el sufrido por pérdida de vacaciones, en su caso.

4. Las eventuales responsabilidades de los operadores turísticos en esta materia serán depuradas en el expediente sancionador que se instruya.

5. Cuando se produzca la situación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, será responsabilidad de la empresa que ha incurrido en sobrecontratación el comunicar por escrito a las personas afectadas los derechos que tienen y las responsabilidades a que dé lugar, según esta ley. Será responsabilidad de la persona titular conservar a disposición de la Administración turística de Euskadi la información prestada a la clientela que ha sufrido la sobrecontratación, en donde se indique claramente la comprensión por la persona usuaria turística de los derechos y responsabilidades que dicho acto provoca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-31.

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