Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12588 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-23 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2008-07-23
- Entrada en vigor
- 2008-02-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12588
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principios ordenadores.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Prioridades.
- Artículo 7. Prioridades geográficas.
- Artículo 8. Prioridades sectoriales.
- Artículo 9. Planificación.
- Artículo 10. Instrumentos.
- Artículo 11. Cooperación técnica.
- Artículo 12. Cooperación económica y financiera.
- Artículo 13. Acción humanitaria y ayuda de emergencia.
- Artículo 14. Educación y sensibilización para el desarrollo.
- Artículo 15. La formación especializada, la investigación e innovación en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 16. Codesarrollo.
- Artículo 17. Modalidades.
- Artículo 18. Articulación de la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 19. Coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación de la cooperación.
- Artículo 21. La Asamblea Regional.
- Artículo 22. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 23. Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 24. Otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 25. Actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 26. Órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 27. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 28. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria.
- Artículo 29. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 30. La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 31. Créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 32. Otros recursos materiales.
- Artículo 33. Fondos de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 34. Fondo regional para ayuda de emergencia y acción humanitaria.
- Artículo 35. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 36. Pago anticipado de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 37. Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 38. Situación administrativa del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participa en cooperación internacional para el desarrollo y costes.
- Artículo 39. Contratación externa.
- Artículo 40. Los agentes de la cooperación en la Región de Murcia.
- Artículo 41. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia.
- Artículo 42. Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.
- Artículo 43. Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia.
- Artículo 44. Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 46. Participación de los sindicatos en la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 47. Los voluntarios.
- Artículo 48. Los cooperantes.
- Artículo 49. Actividades de fomento e impulso.
- Disposición adicional primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región d…
- Disposición adicional segunda. Incentivos fiscales.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria. Estructura y funciones del Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Carácter supletorio de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Primer Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2007?
- Ley 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.