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Ley Vigente

Artículo 26. Órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 26 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. Los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:

a) El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) El Comité de Emergencias y Acción humanitaria.

c) La Comisión Interterritorial de Cooperación Inter nacional para el Desarrollo.

d) La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. La composición, competencias, organización y funciones de cada uno de estos órganos se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.

3. Cada uno de estos órganos será informado, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines, de las decisiones y acciones realizadas por el resto de los órganos consultivos y de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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