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Ley Vigente

Artículo 27. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 27 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo objetivo es facilitar la participación de la sociedad civil de la Región de Murcia a que se refiere el capítulo VI de esta Ley, en la definición de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo, y promover la coordinación y complementariedad de las actuaciones realizadas en este ámbito por dichos agentes.

2. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo informará los proyectos de disposiciones generales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que regulen materias de cooperación internacional para el desarrollo, así como la propuesta de Plan director y de planes anuales, y conocerá los resultados de los documentos de seguimiento y evaluación de dichos planes.

3. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano consultivo, podrá realizar las propuestas y recomendaciones oportunas para mejorar la calidad de la cooperación al desarrollo en la Región de Murcia.

4. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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