Artículo 28. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria.
Artículo 28 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria de la Región de Murcia es el órgano colegiado de coordinación, de las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países en vías de desarrollo, llevadas a cabo por las instituciones, entidades públicas y privadas y demás actores de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región.
2. El objetivo de este Comité es garantizar la coordinación de esfuerzos y la concentración de recursos, tanto humanos como económicos y materiales, para asegurar una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos o en vías de desarrollo.
3. Formarán parte del Comité de Emergencias las administraciones públicas de la Región de Murcia y los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, que actúen específicamente en el ámbito de la ayuda de emergencia y la acción humanitaria.
4. Este Comité se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.