Artículo 29. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 29 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales, o las instancias de coordinación supramunicipal en que éstas deleguen, que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.
2. Los objetivos de esta Comisión son promover:
a) La mejora en calidad y cantidad de la cooperación al desarrollo realizada por las administraciones públicas y la sociedad murciana.
b) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas de la Región, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) La mayor eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo impulsados por ellas.
d) La participación de las administraciones públicas en la formulación del Plan director y los planes anuales.
e) La participación de la sociedad civil, a través de órganos de consulta formales como los consejos de cooperación locales o regionales, mediante el establecimiento de vías para un diálogo los actores interesados en la erradicación de la pobreza.
3. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde su presidencia.
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