Artículo 25. Actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 25 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
Las entidades locales desarrollarán las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo que consideren oportunas, en el ámbito de su autonomía y sus respectivas competencias, respetando los principios, objetivos y prioridades contenidos en esta Ley así como las directrices básicas establecidas en el Plan director y los planes anuales, los cuales serán informados por la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevista en el artículo 29.
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