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Ley Vigente

Artículo 25. Actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 25 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

Las entidades locales desarrollarán las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo que consideren oportunas, en el ámbito de su autonomía y sus respectivas competencias, respetando los principios, objetivos y prioridades contenidos en esta Ley así como las directrices básicas establecidas en el Plan director y los planes anuales, los cuales serán informados por la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevista en el artículo 29.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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