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Ley Vigente

Artículo 24. Otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación de sus distintos departamentos y organismos en programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Los departamentos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que lleven a cabo actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, serán responsables de los programas, proyectos y acciones que ejecuten en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Dichas actuaciones, en todo caso, deberán adecuarse al Plan director e incluirse en los planes anuales, y serán coordinadas a través de los órganos previstos a tal efecto en esta Ley, especialmente mediante la Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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