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Ley Vigente

Artículo 21. La Asamblea Regional.

Artículo 21 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Asamblea Regional la aprobación del Plan director de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. La Asamblea Regional será informada por el titular del departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sobre el grado de ejecución de dicho Plan director y de los planes anuales, a través de la remisión del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 9.5 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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