Artículo 44. Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 44 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. A efectos de esta Ley, la cooperación universitaria para el desarrollo es aquella que realizan las instituciones universitarias, sea entre ellas o con otros agentes públicos o privados, con el fin de fomentar y apoyar estrategias de desarrollo, en el ámbito de sus competencias o funciones.
2. La cooperación universitaria que se lleve a cabo con fondos específicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinados a cooperación al desarrollo, se centrará principalmente, en los siguientes ámbitos:
a) Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países en vías de desarrollo.
b) Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.
c) Asesoramiento técnico a proyectos y programas.
d) Investigación para el desarrollo.
e) Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.
f) Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes.
g) Educación y sensibilización para el desarrollo.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.