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Ley Vigente

Artículo 44. Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 44 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. A efectos de esta Ley, la cooperación universitaria para el desarrollo es aquella que realizan las instituciones universitarias, sea entre ellas o con otros agentes públicos o privados, con el fin de fomentar y apoyar estrategias de desarrollo, en el ámbito de sus competencias o funciones.

2. La cooperación universitaria que se lleve a cabo con fondos específicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinados a cooperación al desarrollo, se centrará principalmente, en los siguientes ámbitos:

a) Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países en vías de desarrollo.

b) Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.

c) Asesoramiento técnico a proyectos y programas.

d) Investigación para el desarrollo.

e) Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.

f) Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes.

g) Educación y sensibilización para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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