Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 45 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. Las empresas y las organizaciones empresariales regionales así como las corporaciones de derecho público que agrupen a empresarios podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en los siguientes ámbitos:
a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.
b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.
c) Buenas prácticas empresariales.
d) Formación de capital humano.
e) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
f) Fomento del asociacionismo empresarial.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de la misma, según se contempla en el artículo 41.b), y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.
3. La cooperación internacional para el desarrollo que realicen las empresas u organizaciones empresariales regionales, en colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social corporativa, con respeto al medio ambiente y los derechos humanos, y fomentando el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.
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