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Ley Vigente

Artículo 46. Participación de los sindicatos en la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 46 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la economía social y la creación de empleo digno, como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en vías de desarrollo.

2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a los representantes sindicales de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo, mediante la información, la formación y la aplicación de las medidas necesarias.

d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g) Educación y sensibilización para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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