Artículo 43. Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia.
Artículo 43 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia, como registro público en los términos regulados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dependiente de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, donde podrán inscribirse las organizaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior y que tengan sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
2. La inscripción en este registro o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional, establecido en la Ley 23/1998 (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, será requisito imprescindible para recibir subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La organización y funcionamiento del Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Región de Murcia se regulará reglamentariamente.
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