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Ley Vigente

Artículo 42. Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Artículo 42 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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