Artículo 33. Fondos de cooperación para el desarrollo.
Artículo 33 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, se podrán crear fondos de cooperación para el desarrollo, como una dotación presupuestaria específica, destinada a financiar determinados programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo. Su regulación se realizará reglamentariamente.
2. Estos fondos, además de la financiación pública que resulte disponible, podrán contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con actuaciones específicas de cooperación al desarrollo.