Artículo 34. Fondo regional para ayuda de emergencia y acción humanitaria.
Artículo 34 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. Se creará un fondo regional de ayuda de emergencia, como una dotación presupuestaria específica destinada a financiar acciones humanitarias de ayuda de emergencia. Su regulación se realizará reglamentariamente, de forma que se garantice una rápida y eficaz respuesta ante una emergencia.
2. Dicho fondo, además de la financiación pública que resulte disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con iniciativas de ayuda de emergencia y acción humanitaria determinadas.