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Ley Vigente

Artículo 35. Ayudas y subvenciones.

Artículo 35 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá financiar, mediante subvenciones con cargo a los créditos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, los programas, proyectos y acciones de las entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta Ley, y en las correspondientes bases generales de la convocatoria, que se correspondan con las previsiones del Plan director y los planes anuales.

2. Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de programas, proyectos o acciones de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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