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Ley Vigente

Artículo 8. Prioridades sectoriales.

Artículo 8 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

La política regional de cooperación internacional para el desarrollo se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:

a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, abastecimiento, buena gestión y aprovechamiento de agua, seguridad alimentaria, educación y vivienda.

b) Formación y capacitación de los recursos humanos autóctonos así como desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades, locales en los países destinatarios, con especial incidencia en el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Promoción de los Derechos Humanos y defensa de los grupos de población más pobres y vulnerables: menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, personas mayores dependientes, discapacitados y enfermos sin recursos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías, entre otros.

d) Promoción de la igualdad jurídica y de oportunidades y de la participación e integración social y laboral de la mujer.

e) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.

En este sector, la política murciana de cooperación internacional para el desarrollo fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las administraciones regionales y locales de los países receptores o destinatarios de la cooperación. En este sentido, se concederá especial importancia al intercambio de información y experiencias entre dichas administraciones regionales y locales sobre la gestión de una Administración pública descentralizada.

f) Promoción de la cultura y preservación del patrimonio cultural, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población beneficiaria.

g) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la diversidad biológica y promoviendo la conservación racional y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales y el uso de energías alternativas.

h) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas.

i) Desarrollo de la base productiva y fortalecimiento del tejido empresarial básico, en particular de las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social cooperativa, así como de todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo digno, en general y especialmente entre los sectores sociales más desfavorecidos.

j) La promoción del comercio justo, entendiendo como tal el que se lleva a cabo conforme a los criterios establecidos por la Asociación Europea de Comercio Justo.

k) El apoyo a la pronta cancelación de la deuda externa de los países empobrecidos.

l) La educación y sensibilización para el desarrollo en la sociedad murciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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