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Ley Vigente

Artículo 7. Prioridades geográficas.

Artículo 7 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. Se consideran áreas geográficas prioritarias los países de Iberoamérica, los países árabes del norte de África y de Oriente Medio y los de África Subsahariana, sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según lo establecido en el artículo 6.2.

2. Dentro de esas áreas prioritarias se otorgará atención preferente a los países con los que la Región de Murcia mantenga especiales vínculos de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio así como a los países menos avanzados y los de mayor índice de pobreza, según los informes de Naciones Unidas y el CAD.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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