Artículo 11. Cooperación técnica.
Artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional, administrativo, económico, sanitario, social, ambiental, cultural, educativo, científico o tecnológico.
2. La cooperación técnica se articula mediante:
a) Acciones, programas y proyectos de refuerzo de formación y capacitación en todos los sectores y niveles.
b) Programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de expertos, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas, aportación de información, documentación, intercambio de experiencias, estudios, transferencia de tecnologías o creación de nuevas tecnologías apropiadas.