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Ley Vigente

Artículo 49. Actividades de fomento e impulso.

Artículo 49 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará e impulsará a través del centro directivo competente en la materia, las actividades y participación de la sociedad civil y de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta sus especiales capacidades para cada ámbito de actuación de la cooperación.

2. Este fomento e impulso se producirá principalmente con los medios y en los ámbitos que se indican a continuación:

a) La financiación de las actuaciones de los agentes y otros actores de la cooperación que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 41, mediante subvenciones y ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

b) La promoción del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo.

c) La colaboración con los agentes y otros actores de la cooperación en actividades de educación y sensibilización al desarrollo, y en la constitución de una red de solidaridad en el ámbito autonómico que pueda proyectarse a otros ámbitos geográficos.

d) La promoción conjunta del comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de un comercio más equitativo con los países en vías de desarrollo y un consumo más responsable y sostenible.

e) El apoyo conjunto a las iniciativas encaminadas a la formación de expertos en cooperación al desarrollo mediante cursos, prácticas de formación y otras modalidades de capacitación similares u otros instrumentos propios de cada uno de los agentes de cooperación internacional para el desarrollo.

f) La promoción conjunta del estudio, la investigación y la generación de sistemas de información y bancos de conocimientos interconectados internacionalmente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que apoyen la actividad en este ámbito de las administraciones públicas y de los agentes de cooperación.

g) La reflexión conjunta sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración, y concretamente la promoción de los mecanismos e instrumentos apropiados para impulsar el papel de los inmigrantes en la Región de Murcia, como agentes de desarrollo en sus comunidades y países de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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