Disposición adicional primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el marco de la evaluación de las futuras acciones y atendiendo al volumen de los recursos dedicados, la complejidad de las actuaciones y el logro de una mayor cooperación y coordinación interinstitucional, previa propuesta del consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, podrá proponer la creación de un ente u organismo público específico para la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo.