Disposición adicional segunda. Incentivos fiscales.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o en programas o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante Norma con rango de Ley.
Más artículos de Ley 12/2007
- ← Disposición adicional primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internaciona…
- → Disposición adicional tercera.
- Ver la norma completa: Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.