Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 3 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
La política regional de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, expresa la solidaridad de la sociedad murciana con los países en desarrollo y especialmente con los pueblos más desfavorecidos. Esta política se rige por los principios establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y además específicamente por los siguientes:
a) El reconocimiento del ser humano, de su libertad y dignidad intrínseca, en su dimensión personal y comunitaria, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La defensa y promoción de los Derechos Humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia.
c) La igualdad de género como principio esencial para el desarrollo humano sostenible.
d) La no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, cultura, ideología, religión o de cualquier otra índole o condición.
e) El fomento de la justicia, la libertad, la igualdad y el diálogo en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, como base para la convivencia, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz.
f) La promoción de la justicia y la equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.
g) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones presentes y futuras.
h) El respeto a los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos no atenten contra los Derechos Humanos; respeto sin pretensión de imposición de modelos culturales, económicos, ideológicos o de otra índole.
i) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la definición, determinación y ejecución de las actividades de cooperación.
j) El carácter subsidiario y complementario de la cooperación para el desarrollo, de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopera para que ellos consigan un desarrollo sostenible y autosostenido.
k) La solidaridad entendida como un compromiso de colaboración que no espera, para quien la ejerce, beneficios ni contraprestaciones, de ningún tipo.