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Ley Vigente

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 3 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

La política regional de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, expresa la solidaridad de la sociedad murciana con los países en desarrollo y especialmente con los pueblos más desfavorecidos. Esta política se rige por los principios establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y además específicamente por los siguientes:

a) El reconocimiento del ser humano, de su libertad y dignidad intrínseca, en su dimensión personal y comunitaria, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los Derechos Humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia.

c) La igualdad de género como principio esencial para el desarrollo humano sostenible.

d) La no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, cultura, ideología, religión o de cualquier otra índole o condición.

e) El fomento de la justicia, la libertad, la igualdad y el diálogo en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, como base para la convivencia, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz.

f) La promoción de la justicia y la equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

g) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones presentes y futuras.

h) El respeto a los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos no atenten contra los Derechos Humanos; respeto sin pretensión de imposición de modelos culturales, económicos, ideológicos o de otra índole.

i) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la definición, determinación y ejecución de las actividades de cooperación.

j) El carácter subsidiario y complementario de la cooperación para el desarrollo, de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopera para que ellos consigan un desarrollo sostenible y autosostenido.

k) La solidaridad entendida como un compromiso de colaboración que no espera, para quien la ejerce, beneficios ni contraprestaciones, de ningún tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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