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Ley Vigente

Artículo 4. Principios ordenadores.

Artículo 4 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

Texto consolidado

Los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo son, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes:

a) La colaboración y coordinación con las otras administraciones autonómicas, la Administración del Estado y la de la Unión Europea, en cuanto al intercambio de información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

b) Coordinación y complementariedad de todas las actividades que en este ámbito realicen la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones locales murcianas y la sociedad civil murciana.

c) Coherencia de todas las políticas y actuaciones con los principios y objetivos que establece esta Ley.

d) Eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y técnicos. Para conseguirlas se establecerán criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición cualitativa y cuantitativa de objetivos.

e) La transparencia en la información y la financiación de la cooperación para el desarrollo.

f) La participación de la sociedad civil murciana en la concepción y ejecución de la política de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-23.

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