Artículo 17. Modalidades.
Artículo 17 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral.
2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia directamente con el país receptor, o bien las instrumentadas a través de otros agentes de la cooperación para el desarrollo.