Artículo 31. Créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 31 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-23.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá con carácter estable las partidas específicas destinadas a cooperación internacional para el desarrollo, que fijarán anualmente los créditos disponibles, en concordancia con las orientaciones incluidas en el Plan director y el plan anual correspondiente.
2. Estos recursos se incrementarán progresivamente hasta alcanzar al menos el 0,7% de los ingresos propios recogidos en el presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, al final del período de vigencia del primer Plan Director.